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Fallo tardío favorece a Enel – Emgesa

La respuesta judicial es débil en sus decisiones y nuevamente concede plazos que dan lugar al incumplimiento de la empresa. La entrega de planes y las comisiones de seguimiento han sido el instrumento más útil para dejar pasar el tiempo. Declarar la vulneración de los derechos colectivos resulta una burla si no se impone una medida y sanción efectiva que obligue a Enel- Emgesa a cumplir

Fallo tardío favorece a Enel – Emgesa

Contexto

El 9 de septiembre de 2020 se conoció la Sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, M.P. Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida frente a la Acción Popular, interpuesta en diciembre del 2008 por parte del Ingeniero Marcos Silva, Orlando Beltrán y coadyuvada por Miller Dussán Calderón, Oscar Javier Reyes y Wilson Javier Vargas.

La Acción Popular se instauró en el 2008 con la pretensión de proteger los derechos e intereses colectivos, previo a la entrega de la Licencia Ambiental y construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. Las pretensiones por parte de los demandantes giraron en torno a analizar y modificar los parámetros del proyecto para buscar reducir los daños, sin afectar el potencial eléctrico del proyecto, es decir “Quimbo sí, pero no así”.

Por su parte, los coadyuvantes solicitaron la realización de un Diagnóstico Ambiental de Alternativas, independiente e integral que permitiera determinar con rigor y precisión científica si el proyecto era viable o no y de qué manera se podrían mitigar los daños al ambiente y a las comunidades al considerar que se intervendría un área de la Reserva Forestal Protectora de la Amazonía y la próspera actividad productiva de la región. Se solicitó que el Diagnóstico Alterno al Estudio de Impacto Ambiental -EIA- presentado por Emgesa lo realizara la Universidad Nacional de Colombia.

Ambos, demandantes y coadyuvantes solicitaron al Tribunal del Huila como medida cautelar y decisión de fondo, ordenar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial –MAVDT-suspender el trámite que entregaba la Licencia Ambiental (resolución 899 del 15 de mayo de 2009).

El fallo

La Acción Constitucional se resolvió tardíamente y la medida cautelar fue negada con posterioridad al otorgamiento de la Licencia Ambiental, por considerarla un hecho superado que denota negligencia del Juez Constitucional, cuando su deber era actuar de inmediato para prevenir los daños que han sido registrados en estudios posteriores por la Contraloría General de la República, la Comisión Internacional de Juristas y la Audiencia Pública Ambiental que en el año 2016 solicitó por unanimidad la suspensión de la Licencia Ambiental.

Después de 12 años el Tribunal expidió una Sentencia de 540 páginas, desorganizada e incoherente en cuanto al contenido y la argumentación debido a que se limita a transcribir el contenido de la Licencia Ambiental y el Informe de Emgesa, sin relacionar fechas como las de presentación y admisión de la demanda o la cronología de las intervenciones que se realizaron en el proceso. Lo más indignante es el desconocimiento a los coadyuvantes y las pretensiones presentadas por los mismos.

La decisión del juez se tomó con base en la Licencia Ambiental, tres testimonios (dos de ellos funcionarios de Emgesa) y en el informe de cumplimiento entregado por la Transnacional, es decir, la decisión está fundamentada en una visión institucional y unilateral proporcionada por la empresa.

Evidencia de lo anterior, el 18 de febrero del 2018, el Tribunal emitió un Auto de mejor proveer, comunicado mediante un aviso, sin acudir a la notificación personal, hecho que explica que sólo la compañía presentó un informe que lógicamente se refiere a que ha cumplido con todas las obligaciones de la Licencia Ambiental y ante la ausencia de los demandantes y coadyuvantes, el juez a cambio de recurrir a contrastarlo con diversas fuentes conocidas públicamente o con los afectados directamente, optó por decidir con base en la versión de Emgesa, en aspectos tan graves como el COMPONENTE SOCIAL, al considerarlo que “no se encuentra VULNERADO por parte de EMGESA S.A. E.S.P. y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; cuando es de público conocimiento en Informes como el de la Comisión Internacional de Juristas según el cual en el caso del Quimbo “Colombia violó los derechos a la participación, a la vivienda, a la alimentación, al agua, al trabajo, al salario digno y a la educación”, informes de la Defensoría del Pueblo, la Gobernación del Huila, entre otras entidades territoriales.

Lo anterior se complementa con decisiones tan insípidas como solicitar que se cumpla con la conservación, restauración o sustitución de 11.079,6 Has zonas boscosas, el repoblamiento de especies migratorias y la reposición de infraestructura, obligaciones que según la Licencia ya debían haber sido cumplidas.

En cuanto a la toma y uso permanente de la concesión de aguas para consumo humano y/o irrigación de tierras, no se ordenó la cota de dónde se va a captar el agua que es punto central en la discusión, tampoco se definió quién pagará el costo de la infraestructura requerida, se dispuso en manos de Enel-Emgesa la garantía de esta decisión. Lo procedente hubiera sido ordenar investigar y sancionar a los responsables por dichos incumplimientos y no continuar favoreciendo a la compañía otorgando nuevos plazos.

Finalmente, la respuesta judicial es débil en sus decisiones y nuevamente concede plazos que dan lugar al incumplimiento de la empresa. La entrega de planes y las comisiones de seguimiento han sido el instrumento más útil para dejar pasar el tiempo. Declarar la vulneración de los derechos colectivos resulta una burla si no se impone una medida y sanción efectiva que obligue a Enel- Emgesa a cumplir.

Contrario a lo que se ha presentado a la opinión pública, el fallo no ordena, resuelve ni obliga a nada nuevo a Enel-Emgesa, por el contrario, en su contenido da por cumplidas obligaciones que siguen siendo exigidas por las comunidades e incluso las autoridades locales. 

Con base en lo anterior, consideramos que el fallo debe ser impugnado para exigir un efectivo acceso a la justicia socio-ambiental que restablezca el derecho de las víctimas y el departamento.

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Asoquimbo

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