En diciembre de 2020, la Contraloría General de la República publicó el Informe de Auditoria de Cumplimiento de Obligaciones Ambientales establecidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, en respuesta de fondo a Derecho de Petición Interpuesto por Asoquimbo en el que concluye que "como resultado de esta auditoría de cumplimiento, constituyó dieciocho (18) hallazgos administrativos, todos con presunta incidencia disciplinaria y cuatro (4) con presunta incidencia penal".
La evaluación de cumplimiento, para determinar el grado de acatamiento de las obligaciones ambientales, establecidas por la ANLA al Proyecto Hidroeléctrico el Quimbo, “arrojó una calificación de 2.4, equivalente a un concepto "INEFICIENTE’”. Se destacan los siguientes hechos relevantes y los hallazgos que se transcriben a continuación:
1. Calidad del Agua. La construcción y operación del PHEQ ha significado serios impactos al patrimonio natural de la región del Alto Magdalena, situaciones que, “por lo menos en este caso de afectación a la calidad del agua, representan un menoscabo de los bienes y servicios ecosistémicos ofertados por esta cuenca hidrográfica”.
2. Medio Socioeconómico. La CGR observa que la ANLA, con relación a los compromisos establecidos en el Acuerdo de Cooperación “no ha adelantado ante las entidades responsables y los entes de control respectivos, gestiones efectivas para lograr el cumplimiento de dichos compromisos”.
Con relación al compromiso de compra y adecuación de tierras quedó establecido en la licencia Ambiental que “EMGESA asume el costo de adecuar dos mil novecientas (2.900) hectáreas de riego por gravedad adicionales a las contempladas en el Plan Manejo Ambiental, hasta completar 5.200 ha. proporcionalmente a la pérdida de cada municipio”, la CGR afirma que “esta obligación no se ha cumplido y refleja los inconvenientes de incluir una actividad dentro de la Licencia Ambiental, que depende de diferentes actores como son el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien estableció al INCODER (hoy Agencia Nacional de Tierras ANT) la obligación de adquirir los terrenos para ser adecuados con riego por gravedad por Emgesa” y que las que compró no cumplen los requisitos para ser adecuados. Además, agregó que “En el Taller Construyendo País, celebrado el 6 de octubre de 2018, en Garzón - Huila, el presidente de la República se comprometió en conformar una Comisión Nacional de seguimiento al PHEQ, la cual estará encargada de gestionar los planes de trabajo para el cumplimiento de los compromisos construidos establecidos en el Acuerdo de Cooperación en 2009 dando prioridad a los temas de tierras, vivienda e infraestructura, comisión que a la fecha tampoco ha logrado finiquitar el tema para dar cumplimiento a las obligaciones encomendadas”.
De las 2.500 ha, que deben ser adquiridas y adecuadas por parte de la empresa para la realización de los programas de reubicación y compensación, según la CGR, “estas se han realizado sin tener completamente adecuados los sitios donde se van a reubicar las personas, especialmente para los servicios de agua, manejos de vertimientos, con el agravante de las dificultades en la elaboración y aprobación de los POT". Con relación a los Distritos de Riego, de los cuatro que deben ser implementados por Emgesa, “tres se encuentran terminados y en operación, el distrito correspondiente a "Llanos de la Virgen", aún continúa en construcción, que es el que mayor número de usuarios posee. Se presenta incumplimiento de los compromisos con las comunidades reasentadas que fueron afectadas por el desarrollo del PHEQ, las cuales después de varios años de estar en el proceso de reubicación aun no cuentan con la legalización de los predios asignados, no han recibido la totalidad de las parcelas adjudicadas, no cuentan con servicios públicos, no pueden realizar sus proyectos productivos, no suplen sus necesidades básicas. Se enfatiza que el tema relacionado con la escrituración presenta muy bajo porcentaje de ejecución, el único que cuenta la totalidad de la escrituración es el Reasentamiento Santiago y Palacio, lo que quiere decir que únicamente el 38% de las familias cuentan con escritura”.
3. Hallazgos:
1. Plan de Contingencia. La CGR evidenció que puesta en marcha la fase de operación de la Central Hidroeléctrica El Quimbo CHEQ en el 2015, a la fecha- 2020 no se han concretado, programado ni cumplido las obligaciones establecidas en Ley 1523 del 24 de abril 2012, en sus artículos 1 y 42, como es el seguimiento y actualización al Plan de Contingencia del proyecto, el cual hace parte de la línea base del Estudio de Impacto Ambiental – EIA, y el Plan de Manejo Ambiental- PMA, de acuerdo con lo establecido por la ANLA.
2. Control y Seguimiento de los Informes de Cumplimiento Ambiental ICAS. Al no efectuarse los seguimientos y control a los ICA’s en los términos establecidos por la norma se puede poner en riesgo de afectación los recursos naturales al no comprobar de manera oportuna el cumplimiento y efectividad de los compromisos adquiridos por el titular de la licencia ambiental como también una inadecuada gestión de la ANLA en su función misional de seguimiento y control a la licencia ambiental LAM4090 al incumplir los términos de Ley para el pronunciamiento de los ICA’s. Hallazgo Administrativo con presunta connotación disciplinaria.
3. Compensación por Aprovechamiento Forestal. La pérdida neta de diversidad biológica ocasiona costos ambientales e impactos que en magnitud son significativos, debido a las afectaciones de los bienes y servicios ecosistémicos a escala regional, dada la fragilidad del bosque seco tropical, el cual corresponde a la zona de vida de influencia directa e indirecta del proyecto, afectado en gran medida por procesos severos de erosión, propios de la zona y agudizados por actividades antrópicas como el presente proyecto de inversión. La presente observación tiene una presunta connotación penal y presunta incidencia disciplinaria contemplada en la Ley 734 de 2002.
4. Emisión de gases de efecto invernadero. La ANLA en su función misional de seguimiento y control, ha permitido la generación de costos ambientales, al no adelantar acciones eficaces y eficientes que permitan internalizar los costos asociados a los impactos ambientales derivados de las emisiones generadas por el embalse del PHEQ.
La generación de GEI se ve agravada toda vez que, el titular de la licencia ambiental no adelanto completamente (...) "las actividades de repicado, apilado y retiro de la madera y la biomasa producto del aprovechamiento forestal en el vaso del embalse.
5. Predios adquiridos como compensación ambiental. Incertidumbre referente a la adquisición de 11.079 hectáreas como medida de compensación, en donde se debe ejecutar un plan de restauración con especies nativas del bosque seco tropical. La demora en adquisición de predios puede significar retrasos en el plan de restauración, aplazando la retribución a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por la afectación del componente forestal de la zona de influencia del proyecto. La presente observación se ratifica como hallazgo de auditoria.
6. Liquidación de la Obligación de inversión forzosa de no menos del 1%. La gestión de ANLA ha sido ineficaz e ineficiente con el fin de liquidar la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% por la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales, de la que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.Hallazgo del presente proceso auditor.
7. Plan de inversión del 1%. La CGR evidenció que el plan correspondiente a la inversión forzosa de no menos del 1% no cuenta con un cronograma, metas verificables e indicadores cualitativos y cuantitativos. Se observa que, el incumplimiento en la ejecución de las líneas de inversión de la obligación de no menos del 1% ha sido generalizado, al unto que a la fecha de la presente auditoria no se encuentra totalmente ejecutado ninguno de los programas propuestos por el titular de la licencia ambiental, y autorizados por la ANLA. Hallazgo con presunta connotación disciplinaria.
8. Seguimiento medio abiótico. La ANLA, no ha tomado las medidas sancionatorias ante el incumplimiento de EMGESA, en cuanto a la presentación del informe histórico detallado sobre el comportamiento de las filtraciones en la presa desde la entrada en operación de la central, en el año 2015, estableciendo los escenarios críticos y de operación relacionados con fisuras, colapsos y rebose de la presa, en cumplimiento del numeral 1 del artículo 1 del Auto 4324 del 27 de septiembre de 2017 y numeral 22 del artículo primero del Auto 7149 del 21 de noviembre de 2018. Las situaciones descritas representan un grave riesgo para la comunidad y los servicios ecosistémicos aledaños al Proyecto. Por lo anterior, se presenta una observación Administrativa con presunta connotación disciplinaría.
9. Concertación Plan de Restauración Bosque Seco Tropical. La CGR evidenció que la ANLA vulneró los principios de oportunidad, eficiencia y efectividad en su gestión de control y seguimiento al Plan de Restauración Ecológica presentado por la empresa EMG ESA S.A, en el Proyecto Hidroeléctrica el Quimbo, a lo estipulado en la obligación 1.1 LAM 4090, relacionada con la sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonía, el cual debía ser concertado con la CAM, permitiendo la generación de costos ambientales que no han sido internalizados. Lo anterior genera una observación con presunta incidencia disciplinaria.
10. Levantamiento de Veda de Especies Epifitas. La ANLA falta al principio de gestión fiscal de valoración de costos ambientales, dado que a partir del inadecuado manejo de las especies epifitas por parte del titular de la licencia ambiental se han ocasionado afectaciones a los bienes y servicios ecosistémicos que proporciona este conjunto de especies vegetales. El 92% del área efectiva del vaso del embalse, fue aprovechada sin haberse ejecutado el levantamiento de veda respectivo, lo cual genera violación a lo exigido en las normas vigentes que regulan la materia. Hallazgo con presunta connotación disciplinaria y penal.
11. Cesación del PAS y Pronunciamiento Oportuno. No existen controles oportunos y verificación de las actuaciones dentro los Procesos Administrativos Sancionatorios -PAS- a fin de resolverlas dentro de la secuencia y oportunidad del proceso, con el fin de garantizar al implicado el derecho de defensa, aunado a que genera desgaste administrativo en producir actuaciones inadecuadas que posteriormente debe derogar y/o dejar sin efecto, claro, sin tener en cuenta la exigencia y pertinencia de la norma aplicable al caso. Esta situación, pone en riesgo los servicios ecosistémicos asociados al proyecto Hidroeléctrica el Quimbo, dada la inefectividad de la Entidad para la toma de decisiones que no se materializan en medidas preventivas y correctivas oportunas. Por lo anterior, se configura una observación administrativa, con presunta connotación disciplinaria.
12. Congruencia de las Actuaciones y Acumulación de Procesos. Falta de control por parte de la ANLA presentando deficiencias relacionadas con el seguimiento oportuno a cada proceso sancionatorio por cuanto la Autoridad Ambiental carece de un registro y control de las actuaciones que le permitan de manera eficiente realizar y continuar el proceso, aunado a que por la ineficiente labor en las actuaciones, no se toma oportunamente la decisión y actuación que corresponde, generando en cambio otras actuaciones innecesarias y dilatando el proceso, incluso realizando acciones que no corresponden y que al transcurrir 5 años de las solicitudes, como en este caso- de la solicitud de la Cesación del Proceso- después de 60 meses, retoman y producen la respectiva actuación de cesar el proceso. Esta situación, pone en riesgo los servicios ecosistémicos asociados al proyecto Hidroeléctrica el Quimbo, dada la inefectividad de la Entidad para la toma de decisiones que no se materializan en medidas preventivas y correctivas oportunas, relacionadas con el aprovechamiento forestal. Esta observación administrativa, tiene una presunta connotación disciplinaria.
13. Oportunidad del PAS y Cumplimiento Etapas. Apertura de PAS en los que no se da cumplimiento a los procedimientos legales y sin embargo se adelantan acciones que no son necesarias, de acuerdo con casos que por su particularidad deberían tratarse de una manera más ágil haciendo objetiva la función de autoridad ambiental; aunado a que no se evidencia costo/ beneficio desde el punto de vista de la efectividad con relación a la cantidad de recursos humanos, físicos y económicos invertidos en el desarrollo de estos procesos. Se ocasiona la inefectividad de la Entidad para la toma de decisiones que no se materializan en medidas preventivas y correctivas oportunas y que finalmente permiten un desgaste administrativo innecesario. Esta situación configura una observación administrativa, con presunta connotación disciplinaria.
14. Oportunidad Reporte Información Procesos Administrativos Sancionatorios. Las deficiencias evidenciadas en la información con que cuenta la ANLA afecta de manera sustancial la toma de decisiones efectivas y oportunas en cumplimiento de su quehacer misional, lo que adicionalmente, entorpece la gestión e induce a error al Ente de Control, incluso, informando de la existencia de esos Procesos sólo hasta el 19 de noviembre de 2020. Esta situación configura una observación administrativa con presunto alcance disciplinario.
15. Etapas de Acumulación de Procesos Administrativos. La CGR evidenció Procesos Administrativos Sancionatorios vigentes, sin que estos cumplan con su razón de ser preventiva y correctiva que debe ser aplicada con la finalidad de resarcir o enmendar el daño ocasionado por uno o más infractores al medio ambiente y sus recursos naturales y los servicios ecosistémicos relacionados. Dilación en el tiempo, por transcurrir varios años desde la apertura de un PAS, con actuaciones inoportunas y sin que la CAM haya proferido una sanción o multa frente a los daños ambientales que originaron su apertura, ocasionando que este proceso pierda su razón de ser. Hallazgo y con connotación disciplinaria.
16. Actuaciones en el PAS y Garantías del Debido Proceso. La CGR evidenció una gestión ineficiente e inoportuna de la CAM, en su función misional sancionatoria, lo cual se soporta en una omisión de sus funciones establecidas en los numerales 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993. Esta situación configura una observación administrativa con presunta connotación disciplinaria.
17. Funciones de Seguimiento y Control de la Autoridad Ambiental. La CGR evidenció inoportunidad y vulneración de los principios de eficiencia, eficacia y efectividad por parte de la Autoridad Ambiental en su gestión misional, teniendo en cuenta que la Corporación contaba con pruebas y evidencias del daño ambiental causado, aunado a las quejas y denuncias que comunicaron oportunamente la ocurrencia de ese detrimento ambiental para efectos que la CAM procediera de acuerdo con sus competencias, para conminar al infractor a que se tomen las medias que tiendan a dar solución de manera definitiva a la problemática ambiental ocasionada en desarrollo del proyecto Hidroeléctrica el Quimbo. Esta situación, configura una observación con presunta incidencia disciplinaria.
18. Retiro de Biomasa Vaso del Embalse. La CGR evidenció una gestión inoportuna, ineficiente e inefectiva de la ANLA, en sus labores de seguimiento y control, dado que no constató el cumplimiento de las obligaciones consignadas en la Licencia Ambiental otorgada a EMGESA en el PHEQ, en lo relacionado con el aprovechamiento forestal. Es decir, que antes de iniciar el llenado, EMGESA debía realizar el aprovechamiento total de la zona del embalse (incluidas las zonas de exclusión equivalentes a 937 ha) y el retiro como el uso adecuado de la totalidad de la biomasa inventariada, lo cual fue incumplido por EMGESA. Lo anterior, evidencia la vulneración de los principios de oportunidad, eficiencia, y eficacia en el cumplimiento de sus funciones de control y seguimiento al PHEQ, por la ANLA, pues no realizó una constatación efectiva y oportuna que permitiera exigir el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la Licencia Ambiental No 899 de 2009 durante el proceso de aprovechamiento forestal y por ende, no aplicó oportunamente la facultad a prevención, específicamente la medida preventiva relacionada con la suspensión de obra (artículo 36, 39, y el parágrafo 2 del (artículo 36, 39, y el parágrafo 2 del artículo 13 todos emanados de la Ley 1333 de 2009 con el propósito de evitar el daño ocasionado a los recursos naturales. Lo anterior genera observación con incidencia disciplinaría y penal.
Hasta la fecha la CGR ha realizado 3 Informes de Auditoría a la ANLA. En el Primero, “Informe Final, Actuación Especial de Seguimiento a Denuncias Ciudadanas para Exigir el Cumplimiento de Obligaciones Ambientales en la Actual Construcción de Hidroeléctricas 2013”, se establecieron 14 hallazgos administrativos, uno con presunta incidencia disciplinaria. En el segundo, Informe vigencia 2016, la CGR estableció 39 hallazgos administrativos, de los cuales 10 tienen alcance disciplinario y en el del 2020, Auditoria de Cumplimiento de Obligaciones Ambientales establecidas por la Licencia Ambiental, se registran dieciocho (18) hallazgos administrativos, todos con presunta incidencia disciplinaria y cuatro (4) con presunta incidencia penal". Sin embargo, ningún organismo de control disciplinario ni fiscal ha actuado para sancionar a los responsables de los delitos por daños Ambientales, Sociales, y al Patrimonio Económico y Cultural del Departamento y de las víctimas de Enel Emgesa y el Estado.
Como resultado de la última Auditoría de Cumplimiento, la Contraloría General de la República manifiesta que se dará a conocer a otros entes gubernamentales de acuerdo a su competencia y funciones, como son: Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -MADR, la Agencia Nacional de Tierras -ANT, el Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH, Gobernación del Huila, la Contraloría Departamental del Huila y a los Municipios del área de influencia del PHEQ. Al igual que en los informes anteriores, ninguna de estas instituciones ha intervenido para proteger el Patrimonio y los derechos de las víctimas de ENEL-Emgesa.
Todos los Informes de Auditoría confirman las denuncias que durante una década ha formulado Asoquimbo sobre los incumplimientos de la Licencia Ambiental y la inexistencia de control efectivo ni sancionatorio por parte de la ANLA.